Religiosos en un limbo jurídico

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Man praying before a church altar

Quienes viven en Estados Unidos sin documentos legales se enfrentan a la incertidumbre a la hora de unirse a una comunidad religiosa. (Edgar Henriquez, Unsplash)


COMO ABOGADOS de inmigración que trabajan con organizaciones religiosas y trabajadores religiosos internacionales de todo el mundo, conocemos las complejidades que implica seguir una vocación de vida consagrada en los EE.UU. si no se tiene la ciudadanía.

No siempre sabes dónde te llamará Dios a servir. Una llamada a la vida consagrada es una invitación a seguir a Cristo con todo el corazón, amándolo a Él y a los demás como Él nos amó. La obediencia a esa llamada puede ser a veces un desafío si te envían a servir lejos del país en que naciste. ¿Tu vocación religiosa te llama a Estados Unidos? Hay varios escenarios que considerar.

Los Soñadores y otras personas sin residencia legal

Veamos primero una situación común, la de los Soñadores: los nacidos en otro lugar, traídos al margen de la ley a Estados Unidos y criados aquí. Además de los Soñadores, existen otros adultos que ya están en Estados Unidos, pero no tienen residencia legal.

Por desgracia, no hay soluciones fáciles para resolver los problemas de la situación de inmigración ilegal. El programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés), establecido en 2012, ha brindado alguna protección legal a ciertos inmigrantes jóvenes, pero los desafíos legales han limitado el programa por el momento. Su futuro también es incierto. Independientemente de los limitados recursos disponibles, sigue siendo importante que esas personas hablen con un abogado experto en inmigración o un especialista que pueda examinar a fondo sus antecedentes para asegurarse de que se consideren todas las opciones posibles. Además, aunque no parezca posible en la actualidad, todavía hay alguna esperanza de que el Congreso actúe para atender a los millones de miembros de nuestras comunidades y sus familias que, a pesar de su condición migratoria, benefician a nuestro país.

A veces, una persona en discernimiento o formación inicial con un instituto religioso internacional podrá proseguir sus estudios y formación en su país de nacimiento. Sin embargo, esta opción tendría un alto costo si la persona no puede volver a entrar legalmente en los Estados Unidos. Esta opción puede no ser aconsejable para muchos debido a los riesgos y presiones que supone para el discernimiento y la formación de la persona.

Visas de turista

Además de los Soñadores y otras personas sin residencia legal, hay quienes viven fuera de Estados Unidos, pero quieren venir aquí para ingresar en un instituto religioso. Una forma de por lo menos iniciar este proceso—trabajando estrechamente con una comunidad religiosa, por supuesto—es obtener y utilizar una visa de turista. Cada año, millones de visitantes viajan a Estados Unidos por motivos muy diversos. Algunos vienen a visitar a familiares y amigos, otros a estudiar y otros a trabajar. Para los que aspiran a la vida consagrada, existen varias opciones de visa, incluyendo la más común: la visa de turista.

La visa de turista también se conoce como visa B1/B2. Antes de la pandemia, el Departamento de Estado de EE.UU. concedía regularmente más de cinco millones de visas B1/B2 cada año a quienes deseaban visitar EE.UU. para una estadía temporaria. Al tramitar este tipo de visa, el solicitante debe demostrar que sólo tiene intención de visitar el país de forma temporaria y que regresará a casa. Es importante saber que la visa B1/B2 no da permiso al visitante para trabajar o ser empleado en los Estados Unidos.

Por ejemplo, supongamos que la hermana María, de Ecuador, desea reunirse con sus hermanas en Estados Unidos para celebrar el jubileo de su comunidad. El visado B1/B2 sería adecuado. Supongamos que la hermana María tiene una prima, Daniela, que está interesada en conocer la orden y seguir una vocación religiosa en los EE.UU. Daniela podría utilizar un visado B1/B2 para esa visita inicial y un breve período de discernimiento.

Visas de estudiantes

Otras veces—con permiso de su superior religioso—las personas que se convierten en hermanas, hermanos o sacerdotes pueden estar interesadas en asistir a un colegio o universidad de EE.UU. como parte de su formación o educación religiosa. Primero deben ser aceptados en el colegio o universidad. A continuación, un funcionario de la escuela debe entregar al estudiante un formulario para solicitar una visa de estudiante F-1. Al igual que con la visa de turista B1/B2, los solicitantes deben demostrar su intención de visitar temporariamente y regresar a su país al final del programa académico. Además, el estudiante debe estar cursando un programa de tiempo completo para mantener la condición de estudiante F-1 durante su estancia en Estados Unidos.

Por ejemplo, supongamos que Alex, de Filipinas, ha sido aceptado en un seminario de EE.UU. para comenzar su educación y formación para ser sacerdote. La visa de estudiante F-1 le permitiría entrar en EE.UU. y estudiar allí de cuatro a seis años. Supongamos que la Hermana Mónica, de Ghana, ha recibido instrucciones de su superiora para obtener un máster en educación en EE.UU. Podría utilizar un visado F-1 para cursar sus estudios.

Visa para trabajador religioso

Por último, hay ocasiones en que religiosos (o personas que pasan a formar parte de una comunidad religiosa) que viven en otro país son llamados a ejercer su ministerio en EE.UU.

El programa de visa para trabajador religioso R-1 fue creado para trabajadores religiosos internacionales asignados o llamados a servir y trabajar para una organización religiosa sin fines de lucro, como un instituto religioso, arquidiócesis, diócesis o parroquia en los EE.UU.

A través de este programa de visa, a una persona que se convierta en hermana, hermano, ministro Católico u otra ocupación religiosa tradicional se le permite venir a los Estados Unidos temporariamente para ser empleado por la organización religiosa y seguir su vocación religiosa. Por ejemplo, la hermana Reina, de El Salvador, ha recibido instrucciones de su superiora para unirse a su convento y comunidad en Texas para enseñar educación religiosa en una parroquia local durante los próximos tres años. La visa R-1 sería necesaria para que ella enseñe y sería adecuada para su situación. Roberto, de Italia, es un novicio que ha sido asignado para completar su año de noviciado en el monasterio del instituto en EE.UU. antes de hacer los primeros votos. Podría usar una visa R-1 para completar esta parte de su formación antes de tomar sus votos.

No obstante, el proceso de la visa R-1 no siempre es fácil. La organización religiosa debe presentar primero una petición al servicio de inmigración. Una vez aprobada la petición, el trabajador religioso puede solicitar la visa R-1. Puede haber retrasos en la tramitación de los documentos de inmigración aquí en EE.UU. y en las embajadas o consulados de EE.UU. en el exterior. El programa también incluye visitas del servicio de inmigración y una mayor vigilancia. Sin embargo, si todo va bien, el trabajador religioso obtendrá una visa R-1 y se le permitirá permanecer en los EE.UU. por un plazo temporario (2,5 años y luego otros 2,5 años si se solicita una prórroga).

Cualquiera sea el propósito que lleve a una persona religiosa a los EE.UU., hay muchas opciones de visa a considerar. Lo más importante es que el visitante conozca los límites y permisos de su visa y sepa cuánto tiempo puede permanecer legalmente en los EE.UU. Recomendamos a todas las personas religiosas que hablen con un abogado o especialista en inmigración para que comprendan plenamente los límites de la visa que usan.

La vida consagrada ha tenido un aspecto internacional durante siglos, por lo que estas cuestiones de traslado, estudio y ministerio a través de las fronteras estarán presentes en el futuro previsible. Si estás en discernimiento con un instituto religioso con sede en EE.UU. y tienes dudas sobre la ciudadanía o las visas, es bueno que hables de estos temas con tu ministro de vocaciones o de formación o con tu superior religioso. Te deseamos paz y bendiciones en tu deseo de seguir la llamada de Dios. =

La información contenida en este artículo no pretende ser asesoramiento jurídico y no debe considerarse como tal.

Miguel Naranjo author photo
Miguel Naranjo trabaja en la sección de Servicios Religiosos de Inmigración de Catholic Legal Immigration Network, Inc. Naranjo es el director.
 
 
Graciela Mateo author photo
Graciela Mateo trabaja en la sección de Servicios Religiosos de Inmigración de Catholic Legal Immigration Network, Inc. Mateo es abogada senior.

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